Page 285 - Revista3
P. 285

Que se hicieran transferencias internas y que solo pu-  con un cargo público, no está representando a la ins-

 siera dinero una delegación. Dicha directriz se inten-  titución? ¿Por qué se exime a la institución si en este

 tó, con toda la buena pericia e intención por parte del   caso, él era la institución? De hecho, el juez, en la sen-

 personal administrativo del Ayuntamiento, pero no se   tencia, básicamente dice que hemos sido estafados y nos

 pudo hacer. Todo aquello se quedó en un compromi-  eximió de pagar las costas. En IU (partido del ínclito)

 so por parte de los responsables de Juventud, la dele-  no sabían ni dónde estaba aquel director de juventud.

 gación que menos ponía, de realizar una contratación   18.000 euros que tuvimos que pagar de nuestro bolsillo.


 al año siguiente. Dicho compromiso se tradujo en un

 documento de reconocimiento de deuda, firmado en   La excepción de 2014 y nuestras condiciones para 2015

 junio de 2011, con las elecciones ya celebradas, del di-

 rector de juventud en representación del Ayuntamien-  Cómo sobrevivimos el Festival o cómo llegamos hasta aquí

 to. Con dicho reconocimiento de deuda fuimos a un   no es difícil de entender si seguís nuestra estela: En 2012 so-

 banco y nos adelantó el dinero. Cuando reclamamos   licitamos un préstamo a COOP57 de 98.000€ que fue ava-

 la factura el Ayuntamiento, ya con la nueva corpora-  lado por 271 personas y colectivos. Como muchas otras ini-


 ción, rechazó pagarla y se inició la que probablemen-  ciativas de nuestro entorno, tuvimos que auto-despedirnos

 te haya sido la gestión administrativa más desagrada-  y pasar a ser autónomos que cobran por proyectos (uno de

 ble y frustrante que hemos tenido que vivir: saldar la   nuestros grandes orgullos anti-precariedad había sido poder

 deuda con el banco (teniendo que pedir un dinero que   mantener la cotización de un grupo regular de personas) en

 no teníamos), emitir informes de celebración de la ac-  un momento en el que hasta 4 personas iniciaron procesos

 tividad, aportando las pruebas correspondientes (gas-  de paternidad/maternidad.

 tos, personal contratado, etc.), hacernos con los servi-  El Festival tuvo en 2014 unos ingresos totales de institu-

 cios de un abogado y decidirnos, convencidos de que   ciones españolas (locales y regionales) de 33.000€. Si ha-

 teníamos razón, a reclamar judicialmente. Finalmen-  cemos una retrospectiva con respecto a 2008, los ingresos


 te el resultado del juicio fue que se eximió al Ayunta-  fueron:

 miento del pago de esa factura. ¿Por qué? Porque aun-  • 2008 – 211.000€

 que habiendo quedado demostrado que la actividad se   • 2009 – 150.000€

 realizó, la persona que firmó dicho reconocimiento de   • 2010 – 181.000€

 deuda no realizó ni uno de los trámites legales de la   • 2011 – 143.000€

 contratación y, sobre todo, no tenía potestad para fir-  • 2012 – 70.000€

 mar ese reconocimiento de deuda. A pesar de lo cual,   • 2013 – 61.000€


 nosotros nos preguntamos, ¿un político, cuando actúa   • 2014 – 33.000€






 284                                                                                                          285
 Revist a   de   alces   XXI                                  Número  3 , 2016-2017
   280   281   282   283   284   285   286   287   288   289   290