Page 261 - Revista4
P. 261

Y claro, por supuesto que era delito. El artículo 135 bis.   a mí, ni a ninguno de los integrantes de la banda, porque

 i) del Código Penal  de la época castigaba con pena de hasta   “todos” fuimos insumisos.

 seis años de prisión e inhabilitación absoluta al que “citado   Cambiando de tema, si los datos de los que dispongo


 reglamentariamente para el cumplimiento del servicio mili-  son correctos, no llegaron a 400 los jóvenes que cumplie-

 tar u otras obligaciones militares y sin haberse incorporado   ron condena por este delito. 400 de más de 14.000. La ci-

 a las Fuerzas Armadas rehusase sin causa legal este cumpli-  fra no es nada escandalosa, pero, aun así, tengo serias du-

 miento” (BOE). Y la cárcel, (o el derecho penal, si lo pre-  das sobre si aquellos “delitos” eran acordes a nuestra “Carta

 ferimos) es la mayor arma de todo el arsenal jurídico con el   Magna”. El derecho penal exige que, para que una acción se


 que cuenta el Estado, aunque también la podemos definir   considere delito, haya, entre otros requisitos, un hecho hu-

 como el mayor instrumento para reprimir conductas que   mano, es decir, una acción y un autor. Que había un autor

 son consideradas como reprobables por, digamos, la mayor   es evidente, pero la acción no la tengo tan clara… pues se

 parte de la sociedad. Claro que, en el mundo jurídico, las   trataba, al fin y al cabo, de una negativa. Una negativa basa-


 acciones tienen el significado que los operadores jurídicos   da en una convicción política. Y la Constitución prohíbe la

 quieren que tengan. Lo cierto es que no existe tal compor-  persecución de las personas por motivo de sus (entre otras

 tamiento reprobable sin una norma previa que lo defina, de   cosas) creencias políticas. Dejo también este debate jurídi-

 la misma manera que un “jaque mate” en ajedrez no deja-  co para otro momento y vuelvo a centrarme en las cifras.


 ría de ser más que un movimiento de figuras completamen-  14.000 jóvenes. ¿Podía permitirse el Estado español encar-

 te aleatorio si no se hubieran establecido antes unas normas   celar a 14.000 jóvenes cuyo “delito” estaba basado en una

 previas que hubieran definido tal jugada. Lo mismo suce-  convicción política sin ninguna acción exteriorizada con-

 dería con un “fuera de juego” en el fútbol. Pero… dejan-  creta, más allá de la negativa? No sé exactamente qué capa-


 do debates filosóficos a un lado… lo que sucedió es que, de   cidad albergan las cárceles españolas, pero estoy convenci-

 repente, el Estado español se encontró a mitad de los años   do que aquellos 14.000 insumisos metimos al Estado en un

 90 con cerca de 14.000 jóvenes que se negaban (nos negá-  serio problema, porque la tendencia era el aumento, a pesar

 bamos) a hacer el servicio militar o la prestación social sus-  de la amenaza penal. Tal vez tengamos aquí una explicación


 titutoria. Todavía recuerdo cuando me llegó la querella de   sociológica (aunque no fuera esta, ni mucho menos, la úni-

 Fiscalía General del Estado y no sé si “miedo” fue la emo-  ca variable) a por qué fue un gobierno de derechas el que

 ción exacta que sentí, pero desde luego, no me hizo ningu-  se encargó de la abolición del servicio militar obligatorio y,

 na gracia: la posibilidad de poder pasar hasta un máximo de   por otro lado, tal vez, y solo tal vez, tengamos también uno


 6 años “a la sombra” con apenas 20 años, no resultaba nada   de los pocos casos en que la juventud le planta cara al Esta-

 atractiva. En cualquier caso, nunca llegaron a juzgarme, ni   do y gana la batalla.






 260                                                                                                          261
 Revist a   de   alces XXI                                    Número  4 , 2019-2020
   256   257   258   259   260   261   262   263   264   265   266