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Y claro, por supuesto que era delito. El artículo 135 bis.                                                          a mí, ni a ninguno de los integrantes de la banda, porque

         i) del Código Penal  de la época castigaba con pena de hasta                                                            “todos” fuimos insumisos.

         seis años de prisión e inhabilitación absoluta al que “citado                                                               Cambiando de tema, si los datos de los que dispongo


         reglamentariamente para el cumplimiento del servicio mili-                                                              son correctos, no llegaron a 400 los jóvenes que cumplie-

         tar u otras obligaciones militares y sin haberse incorporado                                                            ron condena por este delito. 400 de más de 14.000. La ci-

         a las Fuerzas Armadas rehusase sin causa legal este cumpli-                                                             fra no es nada escandalosa, pero, aun así, tengo serias du-

         miento” (BOE). Y la cárcel, (o el derecho penal, si lo pre-                                                             das sobre si aquellos “delitos” eran acordes a nuestra “Carta

         ferimos) es la mayor arma de todo el arsenal jurídico con el                                                            Magna”. El derecho penal exige que, para que una acción se


         que cuenta el Estado, aunque también la podemos definir                                                                 considere delito, haya, entre otros requisitos, un hecho hu-

         como el mayor instrumento para reprimir conductas que                                                                   mano, es decir, una acción y un autor. Que había un autor

         son consideradas como reprobables por, digamos, la mayor                                                                es evidente, pero la acción no la tengo tan clara… pues se

         parte de la sociedad. Claro que, en el mundo jurídico, las                                                              trataba, al fin y al cabo, de una negativa. Una negativa basa-


         acciones tienen el significado que los operadores jurídicos                                                             da en una convicción política. Y la Constitución prohíbe la

         quieren que tengan. Lo cierto es que no existe tal compor-                                                              persecución de las personas por motivo de sus (entre otras

         tamiento reprobable sin una norma previa que lo defina, de                                                              cosas) creencias políticas. Dejo también este debate jurídi-

         la misma manera que un “jaque mate” en ajedrez no deja-                                                                 co para otro momento y vuelvo a centrarme en las cifras.


         ría de ser más que un movimiento de figuras completamen-                                                                14.000 jóvenes. ¿Podía permitirse el Estado español encar-

         te aleatorio si no se hubieran establecido antes unas normas                                                            celar a 14.000 jóvenes cuyo “delito” estaba basado en una

         previas que hubieran definido tal jugada. Lo mismo suce-                                                                convicción política sin ninguna acción exteriorizada con-

         dería con un “fuera de juego” en el fútbol. Pero… dejan-                                                                creta, más allá de la negativa? No sé exactamente qué capa-


         do debates filosóficos a un lado… lo que sucedió es que, de                                                             cidad albergan las cárceles españolas, pero estoy convenci-

         repente, el Estado español se encontró a mitad de los años                                                              do que aquellos 14.000 insumisos metimos al Estado en un

         90 con cerca de 14.000 jóvenes que se negaban (nos negá-                                                                serio problema, porque la tendencia era el aumento, a pesar

         bamos) a hacer el servicio militar o la prestación social sus-                                                          de la amenaza penal. Tal vez tengamos aquí una explicación


         titutoria. Todavía recuerdo cuando me llegó la querella de                                                              sociológica (aunque no fuera esta, ni mucho menos, la úni-

         Fiscalía General del Estado y no sé si “miedo” fue la emo-                                                              ca variable) a por qué fue un gobierno de derechas el que

         ción exacta que sentí, pero desde luego, no me hizo ningu-                                                              se encargó de la abolición del servicio militar obligatorio y,

         na gracia: la posibilidad de poder pasar hasta un máximo de                                                             por otro lado, tal vez, y solo tal vez, tengamos también uno


         6 años “a la sombra” con apenas 20 años, no resultaba nada                                                              de los pocos casos en que la juventud le planta cara al Esta-

         atractiva. En cualquier caso, nunca llegaron a juzgarme, ni                                                             do y gana la batalla.






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